Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han hecho pública esta nota en relación a la prescripción veterinaria durante la situación extraordinaria con motivo del estado de alarma que atraviesa nuestra sociedad, en la que se indica la consideración de la actividad veterinaria como labor esencial, señalando que, por tanto, está permitida la visita a explotaciones ganaderas, así como la propia labor clínica en los centros veterinarios.

En este sentido, y de manera general, la prescripción de los tratamientos debe realizarse in situ. Sin embargo, cuando, en casos excepcionales y por causa de fuerza mayor, no sea posible realizar esta visita, bajo criterio y responsabilidad del veterinario, se podrá realizar un diagnóstico telemático cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • A través del conocimiento del estado sanitario de la explotación por parte del veterinario de explotación y/o del veterinario clínico que atienda y visita regularmente la explotación.

A través de otra información sanitaria:

  • Datos laboratoriales.
  • Sistemas de vigilancia sindrómica o diagnóstico telemático combinado siempre con un historial de visitas clínicas del mismo veterinario o tomas de muestras laboratoriales efectuadas por el propio veterinario u otro.

Esperamos que esta información sea de ayuda para vosotros y vuestra labor como profesionales veterinarios.

Haciendo click en el siguiente botón puedes descargar el propio documento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.